IMPUESTOS EN EL DISTRITO, REPARACION CONTRA LOS, ANTE POTESTAD COMUN.
La fracción I del artículo 13 de la Ley del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Distrito y Territorios Federales previene que el recurso de revisión ante el jurado respectivo, tiene por objeto conocer y resolver en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes, entre otros casos las resoluciones de las Juntas Calificadoras, y de las demás autoridades fiscales por las que se fije una obligación fiscal a su cargo, en la inteligencia de que la inconformidad podrá versar sobre la inexistencia misma de la obligación, por lo que estando comprendido, en esta disposición, un recurso para obtener la reparación del acto ante la potestad común, es claro que el mismo no es justificable en la vía de amparo, en tanto que la revisión respectiva no sea resuelta por la autoridad administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336162-294cb5d0/impuestos-en-el-distrito-reparacion-contra-los-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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