REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
Si en la ley que rige el acto, no aparece disposición alguna que confiera al causante de impuestos, el derecho de recurrir el requerimiento de pago, ni el embargo que, en su virtud se le haga, ante la autoridad administrativa o judicial del orden común, es claro que dichos actos deben estimarse definitivos y procede, por tanto, la demanda de amparo que contra los mismos se interponga, sin que para ello obste que el propio estatuto legal confiera un recurso administrativo o judicial contra esos actos, si el mismo aparece expresamente concedido al tercero perjudicado, y no al que es parte en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336520-7daa0e59/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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