REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que procede desechar la demanda de amparo, cuando los actos que se reclaman, pueden ser remediados por recursos que establezca la ley dentro del cual se producen; pero si el quejoso alega que dichos actos se produjeron precisamente fuera del estatuto legal que debe regirlos, como esto sólo puede dilucidarse mediante la tramitación del juicio constitucional, no debe ser desechada la demanda de amparo, para que en éste se estudien las violaciones alegadas por el quejoso, y para que, si procede conceder la protección federal, se obligue a las autoridades responsables a que ciñan sus actos a la ley que debió regir al acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336240-58b126b1/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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