REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN, COMO DEBE ENTENDERSE.
La Corte ha sostenido el criterio de que cuando se han agotado los recursos establecidos por la ley que rige el acto, ante la autoridad administrativa, no es el caso de que el quejoso tenga que agotar también los de carácter judicial, antes de venir al amparo; por tanto si el agraviado acudió ante la autoridad administrativa contra la resolución que le afectaba, y el superior jerárquico resolvió desfavorablemente su instancia, es indudable que puede recurrir al amparo, sin tener que acudir, previamente, a la vía judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337749-02cc08fb/reparacion-ante-la-potestad-comun-como-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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