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REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2062

Cierto es que existe jurisprudencia sobre que el amparo es improcedente cuando se reclaman actos que pueden ser revocados mediante algún recurso ordinario que la ley establezca, ya se trate de amparos de índole civil, penal o administrativa, pero si el quejoso funda su agravio en que no le es aplicable determinada ley, por ejemplo, la facultad economicocoactiva, es evidente que si se sobreseyera en el amparo, alegando la existencia de un recurso creado por la ley cuya inaplicabilidad se alega, se tendría por demostrado el hecho que se trata de investigar, esto es, que la ley impugnada era aplicable, sin que se hubieran expuesto razones que llevaran a admitir como buena tal declaración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336244-e5731503/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1971/32. Martínez Ceballos José. 12 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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