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REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 426

La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente cuando el acto que se reclama no es firme ante la potestad ordinaria, porque tenga una posible reparación; y aplicando esta jurisprudencia, se deduce que cuando, por concepto de responsabilidad civil, se incauten bienes de una persona extraña al procedimiento, debe ésta acudir al juicio de tercería, antes de venir al amparo, pues mientras la tercería no se resuelva, no puede saberse si subsiste o no, el perjuicio que, conforme al artículo tercero de la ley reglamentaria, es el elemento básico para la procedencia de la acción constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337466-6df030e0/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1129/30. Méndez y Compañía S. en C. 25 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.

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