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REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1954

La jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que el amparo es improcedente cuando el acto que se reclama tiene una posible reparación ante la potestad común, debe entenderse en el sentido de que el medio de reparación, bien sea juicio o recurso, tiene que estar precisamente a disposición del quejoso, a fin de que, a su arbitrio, pueda ejercitarlo, de tal suerte que si no hace uso de él, le perjudique su omisión; así, en caso de que la firmeza del acto reclamado esté pendiente porque se siga un juicio contra quien lo reclama en amparo es improcedente aplicar la citada jurisprudencia, puesto que el quejoso en el amparo, no tiene a su alcance la reparación del acto ante la potestad ordinaria, pues bastaría que la parte actora en el juicio común, se desistiera de su acción, para que el quejoso en el de garantías, quedara sin defensa alguna, contra el acto que reclama de las autoridades responsables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337876-80c1b399/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2816/30. Solórzano Amadeo. 2 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. Relator: Daniel V. Valencia. Engrose: Salvador Urbina.

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