REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte, ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente cuando el acto que se reclama, no es firme ante la potestad ordinaria, porque tenga una posible reparación, y aplicando esta jurisprudencia se deduce que, cuando por concepto de responsabilidad civil, se incauten bienes de una persona extraña al procedimiento, debe ésta acudir al juicio de tercería, antes de venir al amparo, pues mientras la tercería no se resuelva, no puede saberse si subsiste o no el perjuicio que, conforme al artículo tercero de la ley reglamentaria, es el elemento básico para la prudencia de la acción constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337736-6a07c3ff/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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