REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
Si bien el artículo 32, fracción II, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, otorga al causante un recurso para reclamar las resoluciones de estas autoridades, ante el superior, debe tenerse en cuenta que esta determinación de la ley, se refiere a los créditos exigibles, es decir, a la cantidad que resulte a cargo del causante, después del ejercicio de la acción por parte de la autoridad fiscal; pero cuando la acción está prescrita, la autoridad ejecutora no puede llevar un procedimiento que carece de base legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335568-dc1ae81a/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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