REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN, EXCEPCION A LA JURISPRUDENCIA.
Si bien es verdad que el amparo no procede contra actos respecto los cuales concede la ley algún medio para su reparación ante la potestad común, también lo es que esta jurisprudencia no es aplicable al caso en el que para que el deudor del fisco pueda hacer uso del recurso a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es indispensable que la autoridad que exige el cobro del adeudo, haya iniciado el procedimiento en la vía economicocoactiva, por lo que estimando los hechos en su actualidad y no como pudieran presentarse, es claro que si no se ha intentado el procedimiento economicocoactivo, no puede el afectado hacer uso de los medios que la ley le concede, para obtener la revocación del acto que se estima atentatorio, y así, la demanda de amparo que con este motivo se enderece, no debe desecharse, sino admitirse y sustanciar el juicio respectivo, sin prejuzgar sobre cualquier causa de improcedencia que pudiera surgir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336161-579c027d/reparacion-ante-la-potestad-comun-excepcion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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