CONTRIBUCIONES, PRUEBA DEL NO ADEUDO DE.
El hecho de que no se adeuden contribuciones, no puede comprobarse con el dicho de un notario, sino con el certificado respectivo de "no adeudo", por lo que, si en el momento de una adjudicación, el notario asienta que el predio objeto de ella, está al corriente, en el pago de aquéllas, según el informe de una cuenta errónea que recibe, no puede decirse que dicho predio no haya adeudado cantidad alguna por contribuciones, si no está probado que la tesorería haya expedido certificado en tal sentido, conforme el artículo 260 de la Ley de Hacienda, ni el interesado acredita, con las boletas respectivas, que están cubiertos ya dichos impuestos; y por tanto, el adjudicatario está en la obligación de pagar el adeudo de contribuciones anterior a la fecha de la adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334362-a9fcea78/contribuciones-prueba-del-no-adeudo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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