Corpus
Modo: Corpus Pro

PREDIOS, AVALUOS FISCALES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 239

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Hacienda, que previene que se tomará por base para calcular la contribución que debe pagarse por los cinco años a que se refiere, el precio que acuse el último título de propiedad, siempre que fuere menor de $500.00, y que si excediere de esta cantidad, la tesorería podrá admitir el valor que se le manifieste o mandar valuar el predio, es evidente que cuando el precio excede de $500.00, es facultativo para la tesorería y no obligatorio, admitir el valor que se le manifieste o mandar hacer el avalúo; pues la palabra "podrá" no puede tener otra significación, y como rige tanto el verbo "admitir" como los verbos "mandar valuar", es evidente que esa facultad se extiende a ambas acciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336663-c72c0046/predios-avaluos-fiscales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2689/32. Romero Vargas Rosa. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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