PREDIOS, AVALUOS FISCALES DE LOS.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Hacienda, que previene que se tomará por base para calcular la contribución que debe pagarse por los cinco años a que se refiere, el precio que acuse el último título de propiedad, siempre que fuere menor de $500.00, y que si excediere de esta cantidad, la tesorería podrá admitir el valor que se le manifieste o mandar valuar el predio, es evidente que cuando el precio excede de $500.00, es facultativo para la tesorería y no obligatorio, admitir el valor que se le manifieste o mandar hacer el avalúo; pues la palabra "podrá" no puede tener otra significación, y como rige tanto el verbo "admitir" como los verbos "mandar valuar", es evidente que esa facultad se extiende a ambas acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336663-c72c0046/predios-avaluos-fiscales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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