BOLETAS DE CONTRIBUCIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si reclama la quejosa una resolución dictada en un juicio sucesorio, a virtud de la cual se mandan adjudicar los bienes a favor de los herederos reconocidos, y sostiene que esa adjudicación afecta un bien de su propiedad, que compró el autor de la sucesión, y para demostrar su interés jurídico, acompaña la boleta de contribuciones de ese bien, extendida a su nombre, debe estimarse que esa boleta constituye un principio de prueba del expresado interés jurídico que la quejosa tiene, respecto del predio que se diese manda adjudicar a los herederos, puesto que para cobrarle a la quejosa los impuestos por medio de la boleta que presenta como comprobante del pago respectivo, la oficina rentística seguramente tubo en cuenta algún acto traslativo del dominio que le sirviera de base para inscribir en los padrones fiscales, el referido predio, a nombre de la quejosa, en ese concepto, aunque no demuestra la propiedad con ese documento, sí pone de manifiesto su interés jurídico con ese principio de prueba y es indudable que si se concede la suspensión, no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346390-6d41ab57/boletas-de-contribuciones-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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