COMPETENCIA.
La Suprema Corte tiene competencia para conocer de los amparos en única instancia, sólo cuando se trata de sentencias definitivas. Cuando no se trata de resoluciones de esa naturaleza, el amparo debe interponerse ante los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290926-2a64fc16/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte de Justicia. Figueroa Epigmenio. 3 de enero de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el ponente.
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