SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Es procedente cuando de ella no se siguen daños o perjuicios a la sociedad o al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290952-ec38bbf3/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Sánchez Marín Francisco. 5 de enero de 1918. Unanimidad de diez votos. Excusa: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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