JUICIO DE AMPARO.
No procede contra actos futuros y basado sólo en suposiciones y temores, sin saber qué autoridad verificará esos actos y si por ello se violará o no alguna garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290984-557bd678/juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Reyes Manuel. 11 de enero de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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