AMPAROS DEL ORDEN CIVIL.
Son de estricto derecho y la resolución que deba pronunciarse no admite oficiosidad alguna, ni cabe suplir ni ampliar nada en ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291067-07d3a25a/amparos-del-orden-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Miguel. 26 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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