DEMANDA DE AMPARO.
La no ratificación de ella no puede tenerse como presunción legal de haber sido abandonada, si no existe prueba de que ha llegado a conocimiento de los quejosos el auto que ordena la ratificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291091-f431d551/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Marcos y Manrique Modesto. 1o. de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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