COMPETENCIA.
La tienen los Jueces de Distrito para conocer de los juicios de amparo, motivados por actos que se ejecuten o traten de ejecutarse en su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291099-efc718e0/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Zuazua Fortunato. 1o. de febrero de 1918. Unanimidad de once votos por lo que respecta a la resolución en el amparo, y mayoría de siete votos por lo que hace a la competencia del Juez de Distrito. Disidentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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