COMPETENCIA.
La tienen los Jueces de Distrito para conocer de amparos promovidos contra actos de autoridad distinta de la judicial, de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido, o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292031-fb25dfbc/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Arteaga Cecilio. 4 de agosto de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Victoriano Pimentel y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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