PUBLICACION DE PERIODICOS.
La suspensión de ella carece de fundamento legal y, por lo mismo, es violatoria del artículo 7o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291163-587697d1/publicacion-de-periodicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cisneros Peña Arturo. 8 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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