INCOMPETENCIA DE UN JUEZ.
No puede invocarse como violatoria de garantías, cuando el quejoso se ha sometido a la jurisdicción de ese Juez, en el juicio en que se dictó el fallo que señala como violatorio de esas garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291258-fb3eba73/incompetencia-de-un-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Melgarejo Fernando. 15 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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