DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La deficiencia de la queja, en amparo penal, puede ser suplida por el Juez de Distrito y aun por la Suprema Corte, cuando en dicha queja se mencione con claridad el hecho violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288758-6e1771ba/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Hernández Teodoro. 23 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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