DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, autorizan a la Suprema Corte y a los Jueces de Distrito, para suplir el error en que haya incurrido el agraviado, al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando la protección federal por la garantía que en realidad aparezca violada, pero sin cambiar el hecho expuesto en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314082-ded2f3f2/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4404/29. Benítez Alberto. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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