DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia podrá suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada, pero únicamente cuando este error se haya cometido al citar la garantía cuya violación reclama, y sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308012-f1f474ca/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3813/42. Gómez Leonardo. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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