DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, está vedado a los Jueces de Distrito suplir o ampliar los términos de la demanda, tanto respecto de las autoridades que dictaron el fallo, cuanto de las ejecutoras, pues los actos de éstas, siguen la suerte de los de aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352570-c7339671/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8817/40. Mendoza de Estrada Rosario. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
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