DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
El artículo 79 de la Ley de Amparo, prohibe a la Suprema Corte y a los Jueces de Distrito, cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda, por lo que si en el escrito inicial de una demanda, no se alega la incompetencia del Tribunal Fiscal de la Federación, para dictar un fallo y el Juez de Distrito suple la deficiencia de la queja y señala como concepto de violación, el relativo a que el mencionado tribunal carece de competencia para resolver el asunto en el que se dictó la sentencia reclamada, es procedente el agravio que por tal concepto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378810-5213c502/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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