AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
Si el quejoso no cita precepto legal alguno que hubiere infringido la autoridad responsable, ni expresa el concepto de violación, no hay materia para la resolución del asunto, ni puede suplirse la deficiencia de la demanda, según lo establece la segunda parte del artículo 79 de la Ley de Amparo, tratándose de actos reclamados contra autoridades judiciales del orden civil, por todo lo cual, debe negarse la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349479-d17624f3/amparo-civil-deficiencias-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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