Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 943

Si el quejoso no cita precepto legal alguno que hubiere infringido la autoridad responsable, ni expresa el concepto de violación, no hay materia para la resolución del asunto, ni puede suplirse la deficiencia de la demanda, según lo establece la segunda parte del artículo 79 de la Ley de Amparo, tratándose de actos reclamados contra autoridades judiciales del orden civil, por todo lo cual, debe negarse la protección federal solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349479-d17624f3/amparo-civil-deficiencias-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9230/46. S. de Acosta Francisca. 28 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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