DEPOSITARIO DE FINCAS URBANAS.
Cuando su nombramiento es el resultado de un convenio, entre quienes tienen títulos para secuestrar una finca, y sus facultades se extienden a la posesión y administración de ésta, la remoción de él, decretada por el Juez a petición de uno sólo de los que lo nombraron, causa a los demás daños de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291270-7277740d/depositario-de-fincas-urbanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Hodgins Thomas J. 16 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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