DIRECTORES DE ESCUELAS PUBLICAS.
La inobservancia de las formalidades que prescribe la ley, para la suspensión o destitución de ellos, viola la garantía que otorga el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291516-36f13535/directores-de-escuelas-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo, en revisión. Vargas Joaquín. 22 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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