PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Debe, para fundar el amparo, demostrar sus derechos a la cosa que fue objeto del fallo dictado en un juicio, seguido entre terceras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291537-d839cb20/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hernández Filomena. 25 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Manuel E. Cruz. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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