CONDENACION EN COSTAS.
No se viola, por no hacerla, garantía individual alguna, cuando los tribunales, en uso de su facultad soberana estiman que no hay temeridad en un litigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291540-f4e3a35c/condenacion-en-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Faller Félix. 25 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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