COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
Si se prueba en parte la acción o la excepción, no puede decirse que haya temeridad, puesto que ésta consiste en la falta de razón en las pretensiones de los litigantes y, por tanto, no procede la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346027-cff3bc00/costas-temeridad-para-el-efecto-de-la-condenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5204/44. Echevarría Manuel. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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