COSTAS, TEMERIDAD PARA LA CONDENA AL PAGO DE LAS.
Por litigante temerario, para los efectos de la condena al pago de las costas, ha de entenderse a quien sostiene una pretensión injusta sabiendo que lo es, o que hubiera podido saberlo, si hubiese investigado con más diligencia los fundamentos de tal pretensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269907-03d2edf7/costas-temeridad-para-la-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5661/63. Cortinas de Acero Riba, S. A. 30 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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