COSTAS, EN QUE CONSISTE LA TEMERIDAD.
La autoridad común está investida de la facultad exclusiva de calificar la temeridad con que se conducen los litigantes en los juicios, para los efectos de la ley civil que regula el pago de las costas, y tratándose de temeridad, debe estimarse que consiste en no abandonar un punto de vista que al principio se sostuvo con temeridad, sino en apoyarlo, pretendiendo demostrar lo contrario de lo que es patente y notorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806966-4411c42f/costas-en-que-consiste-la-temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7033/43. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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