COSTAS. NATURALEZA DE LA TEMERIDAD.
La presentación de recursos que la ley de la materia contempla para impugnar acuerdos dictados por las autoridades no puede ser considerada como determinante de la temeridad, dado que la facultad del juzgador para condenar al pago de costas cuando a su juicio se haya procedido con temeridad, no es absoluta, sino que debe ejercitarse de manera prudente, han de examinarse los datos que arrojen las controversias y apreciarse la conducta procesal del recurrente para determinar si sostuvo una pretensión injusta, a sabiendas de que lo es, con el deliberado propósito de dilatar el procedimiento, esto es, no debe examinarse el hecho en sí, sino la intención del litigante para determinar si obró con el propósito de entorpecer la pronta y expedita administración de la justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202636-0533238a/costas-naturaleza-de-la-temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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