COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS.
Es indudable que la autoridad común está investida de la facultad exclusiva de calificar la temeridad con que se conducen los litigantes en los juicios que se ventilan ante ella, para los efectos de la ley procesal civil, que regula el pago de las costas; pero el arbitrio judicial a que se refiere la ley, no constituye una facultad omnímoda de condenación en costas, en contra de quien la autoridad lo desee, y así, tratándose de temeridad, debe estimarse que la misma consiste no en abandonar un punto de vista que al principio se sostuvo con temeridad, sino en apoyarlo, pretendiendo demostrar lo contrario de lo que es patente y notorio, y así podría sostenerse que el actor es temerario precisamente en el caso de que hubiere rendido pruebas en la apelación, para hacer creer que era una cantidad mayor la que se adeudaba, a pesar de ser otra la tesis de la sentencia de primera instancia; por lo que habiendo error de apreciación por parte de la autoridad responsable, la sentencia de amparo, al establecer lo anterior, como base para la concesión de éste, no invade la facultad juzgadora de la autoridad común, en cuanto sólo rectifica el fundamento legal de la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357330-bf6083bc/costas-condenacion-al-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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