COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA LA CONDENACION AL PAGO DE.
Aunque el tribunal de alzada tiene facultad de apreciación respecto de la temeridad del litigante, para imponerle la condenación en costas, esa facultad no implica arbitrio ilimitado, pues debe fundase racionalmente. Ahora bien, si el tribunal fundó la temeridad del ejecutante, en que objetó de falsedad las facturas que presentó el tercerista, como fundatorias de su acción, sin que la hubiera comprobado, y en el mismo fallo reservó al propio ejecutante, los derechos que pudiera ejercitar respecto a la falsedad de esos documentos, de esto se sigue que no tuvo la certeza de tal falsedad, y por lo mismo, no pudo sostener que por el hecho de haberse objetado los documentos, haya existido temeridad, puesto que no está definida totalmente la autenticidad de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348631-98a5f500/costas-apreciacion-de-la-temeridad-para-la-condenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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