COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS.-
Si la autoridad responsable conceptúa temerario al quejoso, por haber procedido a su juicio, con ligereza, no es de admitirse tal deducción, si la misma se basó en que el promovente fundó la acción que ejercitó, en un documento insuficiente para justificarla, pues esta circunstancia no puede bastar por sí sola para considerar que obró en forma ligera o imprudente, al promover el juicio, dado que pudo, por simple error de criterio, pensar de buena fe, que el documento de que se trata, le daba el derecho que ejercitó; y si obtuvo sentencia favorable en primera instancia, esta última circunstancia pone aun más de relieve su falta de temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913747-d1d191e4/costas-temeridad-como-requisito-para-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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