COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE, PARA LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
Si las pruebas que rindió el demandado no demostraron sus excepciones, y en cambio las de su contraria decidieron en su favor la contienda, no por esto puede estimarse que aquélla obró con temeridad o mala fe, sino ha de considerarse lo contrario, que de buena fe hizo la defensa de lo que creía tener derecho, convenciéndose posteriormente de que no era así, como se desprende de que habiendo apelado de la sentencia que le fue adversa, no continuara el recurso dejando que de oficio el tribunal de alzada lo declarara desierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271112-a8d0a4db/costas-apreciacion-de-la-temeridad-o-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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