COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
No puede considerarse que proceda con temeridad o mala fe, quien habiendo obtenido en primera instancia, se presente en la segunda instancia a defender precisamente los derechos que obtuvo en la primera, y esa misma consideración debe hacerse aun cuando en la alzada no rinda prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346028-4f70ff76/costas-temeridad-para-el-efecto-de-la-condenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5204/44. Echevarría Manuel. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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