COSTAS, IMPOSICION DE LAS.
La temeridad de los litigantes, para el efecto de la imposición de las costas, queda al prudente arbitrio del Juez y no a juicio de las partes, y en estas circunstancias no puede considerarse violado el precepto relativo del código de procedimientos, al no considerarse como temerario a uno de los litigantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358984-8bdc7573/costas-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 155/32. De la Lama y Basurto, S.A. 7 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 324, tesis 112, de rubro "COSTAS. APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE.".
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