COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
La temeridad se califica, según el prudente arbitrio del Juez, cuando no hay otros motivos para imponer las costas, pues cuando hay precepto expreso que determina esa imposición, como lo es el artículo 140, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que siempre serán condenados en costas los que lo fueren en juicio ejecutivo, no debe analizarse la temeridad de las partes, y la falta de aplicación de la disposición legal mencionada, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352039-387b67cb/costas-en-los-juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5086/41. Carrillo Rodolfo. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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