COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD Y MALA FE, PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE AQUELLAS.
La facultad que concede al juzgador el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es ilimitada, sino que debe regirse por los cánones aplicables en materia de prueba, toda vez que para apreciar la actitud adoptada por cualquiera de los litigantes y poder establecer la temeridad y mala fe con que haya actuado en el procedimiento, deben tomarse en cuenta los elementos aportados en el juicio, para establecer de una manera lógica y fundada, si la acción o la excepción fue intentada u opuesta con razón o sin ella, y en este último caso, imponer la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345951-a53b8170/costas-apreciacion-de-la-temeridad-y-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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