COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja a juicio del Juez la apreciación de la temeridad o mala fe de alguna de las partes, y por lo mismo, la estimación que al respecto haga el juzgador, no da lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348196-14a1782f/costas-apreciacion-de-la-temeridad-para-la-condenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6724/44. Campos Reyes Susana. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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