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Modo: Corpus Pro

COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3756

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al criterio del Juez apreciar si hubo o no temeridad o mala fe, de parte de alguno de los litigantes, y por lo mismo, si aquél hizo uso de ese arbitrio, no pudo violar el mencionado precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351136-d6af5e85/costas-apreciacion-de-la-temeridad-para-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 562/41. Carrillo García Víctor Joaquín, sucesión de. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 324, tesis 112, de rubro "COSTAS. APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE.".

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