COSTAS, TEMERIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENACION EN.
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al arbitrio del juzgador la apreciación de si una de las partes ha procedido con temeridad o mala fe, para el efecto de su condenación en costas, y por lo mismo, si la autoridad responsable se ha mantenido dentro del uso de esas facultades, la autoridad federal no puede sustituirse por ser materia reservada a la conciencia del Juez del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349943-8ab71298/costas-temeridad-para-los-efectos-de-la-condenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2714/39. Urbistondo y Obregón Joaquín, sucesión de. 10 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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