COSTAS, IMPOSICION DE LAS.
Si bien el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, deja a juicio del Juez la calificación de temeridad o mala fe, para el efecto de la condenación en costas, también debe tenerse en cuenta que esa apreciación debe ser razonable; por lo que si el tribunal sentenciador no expone los motivos de su juicio y la actitud del recurrente no demuestra temeridad o mala fe, por la sola circunstancia de haber carecido de razón para interponer un recurso, debe estimarse violada la citada disposición y, consecuentemente, violado, en perjuicio del afectado, el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358755-afeda8a1/costas-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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