TEMERIDAD.
Si se prueba en parte la acción, no puede decirse que hay temeridad, puesto que ésta consiste en la falta completa de razón, en las pretensiones de los litigantes; y, por tanto, no procede la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283422-43d6db0e/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 479/21. Rodríguez de Beristáin Ana. 7 de junio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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