TEMERIDAD O MALA FE.
Por lo que hace a la condenación en costas, no puede considerarse que proceda con temeridad o mala fe, el litigante que habiendo obtenido en primera instancia, se presente en la segunda a defender precisamente los derechos que obtuvo en la primera, y esa misma consideración debe hacerse, aun cuando en la segunda instancia no rinda prueba alguna, si es que la discusión versa solamente sobre una cuestión de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361691-0cbf9ff8/temeridad-o-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 696/32. Korting Hermanos. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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